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  CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la
entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de
soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del
Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.
En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los
procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que
incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos,
condiciones, mecanismos de revisión y auditoria, para asegurar la
formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el
deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil,
mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de
control cruzado y bases de datos nacionales.
9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de
gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos
para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos
autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará
el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso
excederá de ocho años.
La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
10. La ley que regule la seguridad pública y del Estado
El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado
durante el primer mandato de la Asamblea Nacional.

 
         
         


SEGUNDA
El órgano legislativo, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta
Constitución, designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con
postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del
primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán
provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En
este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.
El Consejo de transición permanecerá en sus funciones hasta que se promulgue la ley
que regule su organización y funcionamiento, y en ciento veinte días preparará el
proyecto de ley correspondiente para consideración del órgano legislativo.

TERCERA
Las servidoras y servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de libre nombramiento y
remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.
Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano
legislativo expida las leyes correspondientes.

CUARTA
Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los de libre
nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.
Los bienes del Congreso Nacional pasarán a formar parte del patrimonio de la
Asamblea Nacional.

QUINTA
El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal
Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrá formar
parte de la Corte Constitucional previo proceso de evaluación y selección.
Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte Constitucional.
La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformará en una empresa pública del
Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.

SEXTA
Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la
Constitución.

SÉPTIMA
Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y
empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura,
cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal,
tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar
jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia,
cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVA
Los procesos que estén sustanciándose por miembros de la Corte Suprema de
Justicia, así como aquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial y militar,
pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia.

NOVENA
El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a partir
de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta
Constitución y la ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de nombramiento,
encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.
En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de
oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco
constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios
permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.
Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial
ingresarán al nuevo servicio notarial.

DÉCIMA
En el periodo de transición el servicio de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio
de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal,
sobre cuya base técnica se organizará la Defensoría Pública, que deberá crearse en el
plazo de dos años, con prioridad en la defensa pública penal, la defensa de la niñez y
adolescencia, y los asuntos laborales.

UNDÉCIMA
Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el
primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para
determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de
renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión
en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos
eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Supremo
Electoral y de los tribunales provinciales electorales, que no sean de libre
nombramiento y remoción, continuarán en sus funciones dentro de la Función
Electoral, y se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las
necesidades de los nuevos organismos.
En cada provincia se conformarán temporalmente las juntas electorales dependientes
del Consejo Nacional Electoral, que ejercerán las funciones que éste les asigne y las
determinadas en la ley. No existirán organismos inferiores del Tribunal Contencioso
Electoral.

DUODÉCIMA
En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de esta
Constitución, los partidos y movimientos políticos deberán reinscribirse en el Consejo
Nacional Electoral y podrán conservar sus nombres, símbolos y número.

DECIMOTERCERA
La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras ésta
subsista el voto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCUARTA
A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias
del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún
caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.

DECIMOQUINTA
Los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las empleadas y empleados del
Consejo Provincial de Galápagos y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar
parte del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTA
Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los
informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos
años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de
fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la
convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.

DECIMOSÉPTIMA
El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta
Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el
diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos
de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución.

DECIMOCTAVA
El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del
Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al
menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un
mínimo del seis por ciento del Producto Interior Bruto.
Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada
en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas
politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de
aranceles, matrículas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las
estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará
en el Presupuesto General del Estado.
Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en
vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo
con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán
rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados
por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos
desde el inicio de la carrera.

DECIMONOVENA
El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes
y pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de superar la precariedad y
garantizar el derecho a la educación.
En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del funcionamiento,
finalidad y calidad de los procesos de educación popular y diseñará las políticas
adecuadas para el mejoramiento y regularización de la planta docente.

VIGÉSIMA
El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de
la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional
de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo
académico, administrativo y financiero.
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución,
todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y
posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no
superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación
superior.

VIGESIMOPRIMERA
El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público,
mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de
servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en
general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.

VIGESIMOSEGUNDA
El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de
salud, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por
ciento del Producto Interior Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento.

VIGESIMOTERCERA
Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta Constitución,
se creará la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de
inversión, y con el objetivo de generar empleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTA
Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta
Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las
concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un
plazo máximo de ciento ochenta días.

VIGESIMOQUINTA
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar
el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico
tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar. La jubilación universal para
los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

VIGESIMOSEXTA
En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta
Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas
a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.
El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los
contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los
resultados de las auditorías.
Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de
consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta
Constitución.

VIGESIMOSÉPTIMA
El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta
Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar
el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de
uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los
pequeños y medianos productores agropecuarios.

VIGESIMOCTAVA
La ley que regule la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en las
rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá
disminuir las rentas establecidas por la ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo
Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, así como
las establecidas en la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas
por la venta de energía que realicen las centrales hidroeléctricas de Paute, Pisayambo
y Agoyán (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona
Santiago y Tungurahua.

VIGESIMONOVENA
Las participaciones accionarias que posean las personas jurídicas del sector financiero
en empresas ajenas a este sector, se enajenarán en el plazo de dos años a partir de
la entrada en vigencia de esta Constitución.
Las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus
representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan
participación en el capital pagado de medios de comunicación social, deberán ser
enajenadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta
Constitución.

TRIGÉSIMA
El Fondo de Solidaridad, en el plazo de trescientos sesenta días, de forma previa a su
liquidación, transformará al régimen de empresas públicas las de régimen privado en
las que sea accionista. Para ello, dispondrá que dichas empresas realicen previamente
un inventario detallado de sus activos y pasivos, y contraten en forma inmediata la
realización de auditorías, cuyos resultados servirán de base para su transformación.
El Estado garantizará el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el
Fondo de Solidaridad, en particular la de maternidad gratuita y atención a la infancia,
así como de los recursos comprometidos por esa institución para los programas de
desarrollo humano en ejecución, hasta su culminación.
Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad
serán reinvertidas al momento de su extinción en las empresas públicas que se creen
o se transferirán al Estado central. El resto del patrimonio del Fondo de Solidaridad
pasará a la institución que se determine mediante decreto ejecutivo.
Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones que
se encuentren aprobados y en ejecución conforme al Mandato Constituyente número
nueve, pasarán a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que se creen en
virtud de esta disposición transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones
presupuestarias comprometidas para su culminación y liquidación.
Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo máximo de trescientos
sesenta días, el Fondo de Solidaridad se extinguirá.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro
Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta
Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no
sea contrario a la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entrará en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

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