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CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR TÍTULO I |
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2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las
islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la
plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y
marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra
la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la
órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de
bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se
prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad
extranjeras.
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el
Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que
coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se
perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano,
que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad
contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana
si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana
o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia
expresa.
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución.