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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO


Capítulo primero
Principios generales


Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico
de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos,
la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá
la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la Constitución.
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de
los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas
identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la
gestión del poder público.
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural.
5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e
impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a
la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.
6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y
articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión,
y que coadyuve a la unidad del Estado.
7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción
e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural.

 
         
         


Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el
cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y
en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa,
cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades,
y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación
del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los
planes de desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental.


Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo


Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un consejo
nacional de planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este
consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán
presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo
nacional.

Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores.


Capítulo tercero
Soberanía alimentaria


Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía
social y solidaria.
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector
agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones
de alimentos.
3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas
en la producción agropecuaria.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la
tierra, al agua y otros recursos productivos.
5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y
medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de
producción.
6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes
ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre
de semillas.
7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y
sean criados en un entorno saludable.
8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica
apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así
como su experimentación, uso y comercialización.
10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de
consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que
promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.
11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios.
12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos
que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de
ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de
alimentos producidos localmente.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que
pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios,
prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras.

Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la
función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, establecido por ley, regulará
el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o
privatización del agua y sus fuentes.
El estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos,
bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.


Capítulo cuarto
Soberanía económica


Sección primera
Sistema económico y política económica


Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción
y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen
vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los
sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas,
la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica
en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia, dentro
de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre
regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y
cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a
los derechos laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de
producción y empleo sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en
mercados transparentes y eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.


Sección segunda
Política fiscal


Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios
adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la
economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica.
Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de
manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones
de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales
establecidas por ley.

Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.


Sección tercera
Endeudamiento público


Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se
regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será
autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que
definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para
que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los ingresos fiscales y los
recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos
de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo
se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones
sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna
forma de anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por
organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de
repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o
civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos
autónomos descentralizados.

Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen
realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los
proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible
financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y
ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la
contratación como en el manejo y la renegociación.


Sección cuarta
Presupuesto General del Estado

Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.

Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se
sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la ley.

Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria
anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará
que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a
la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.

Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los
primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del
inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los
treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación
cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán
en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las
observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos,
sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea
Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha
observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su
propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar
sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes.
De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en
segunda instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de
gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea
Nacional, dentro del límite establecido por la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del
presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los
medios más adecuados.

Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el
informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos
descentralizados presentarán cada semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la ejecución
de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento.

Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas
y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.

Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los
gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la
educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los
términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones
serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones
presupuestarias.

Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta
Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas
correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas
y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley
establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de
recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus
recursos en el exterior sin autorización legal.


Sección quinta
Régimen tributario


Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por
la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley.


Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera


Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como
objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere
con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo
del país.
4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que
estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas,
con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios
en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido
en la Constitución.

Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través
del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la
banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley.


Sección séptima
Política comercial


Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la
inserción estratégica del país en la economía mundial.
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se
reduzcan las desigualdades internas.
5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector
privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.

Art. 305.- La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia
exclusiva de la Función Ejecutiva.

Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables,
con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en
particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector
artesanal.
El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza.

Art. 307.- Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas
extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática,
salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático.


Sección octava
Sistema financiero


Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán
ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad
fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las
actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente
responsable.
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del
crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.
La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la
responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.

Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de
estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas,
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación
sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que
otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y
competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del
Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión
activa en la economía.

Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas
de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento
diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de
la economía popular y solidaria.

Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones
permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los
medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes
legales, miembros de su directorio y accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o
defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo
con la ley.


Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas


Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley.

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación.

Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas
empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las
que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión
de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.

Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y
servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La
delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la
ley para cada sector estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la
ley.

Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio
inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la
responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de
regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y
minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la
naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados
únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en
torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el
incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la
planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el
aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público,
privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.


Capítulo sexto
Trabajo y producción


Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión


Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o
privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la
población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una
activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

Art. 320.- En las diversas formas de organización de los procesos de producción se
estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de
calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia
económica y social.


Sección segunda
Tipos de propiedad


Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que
señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el
ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la
apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo
sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.
Se prohíbe toda forma de confiscación.

Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal.


Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución


Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable
a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado
y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de
acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las
de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el
sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia
de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro
de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será
bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona
empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los
derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El
incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto
en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y
de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la
persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por
los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el
porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las
remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de
esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las
empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de
utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este
derecho se sancionará por la ley.

Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la
producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas
comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma
de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos
de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de
criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e
integridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del
empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.
El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y
trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros
países para la regularización de tales trabajadores.

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al
trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores
implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se
prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier
circunstancia relativa a su condición.

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la
formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la
iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para
eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier
índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de
autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades
del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo
adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a
las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras
puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y
reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones
familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las
personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar,
conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.


Sección cuarta
Democratización de los factores de producción


Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción,
para lo cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,
promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a
ellos.
2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías
orientados a los procesos de producción.
4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en
especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética,
generar empleo y valor agregado.
5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.


Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo


Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en
los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura,
acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así
como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y
colectivos.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional,
establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso
a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y
promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante
ley.

Art. 337.- El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio,
transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las
necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía
ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica.


Sección sexta
Ahorro e inversión


Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de
inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y
de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.

Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y
establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la
inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación
productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y
sectoriales.
La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un
estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de
los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.
La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la
Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales,
y en los correspondientes planes de inversión.

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