|
|
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO VIII |
||||
9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la
democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación
de los Estados al interior de éstos.
10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación
activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las
relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,
solidario, diverso e intercultural.
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la
región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y
equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
conviertan en conflictos entre Estados.
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para
la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo
establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de
no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos
en la Constitución.
Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o
ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la
Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su
carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o
depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de
Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas
transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo
internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genético.
Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la
República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en
referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no
menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a
medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que
el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje
internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y
personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución
de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias
arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países
signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus
nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano
promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los
principios de transparencia, equidad y justicia internacional.
Capítulo tercero
Integración latinoamericana
Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe,
será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de
integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la
unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política
económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para
superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes
de alto valor agregado.
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural,
en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y
complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad,
los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el
intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias
coordinadas de soberanía alimentaria.
3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los
derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social,
educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de
progresividad y de no regresividad.
4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad,
la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina
y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado
común para las industrias culturales.
5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre
circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que
garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los
refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los
países de tránsito y destino migratorio.
6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica
para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional
conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la
suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración
regional.