Constitución Menores Civil Penal Mercantil Inicio

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

 

TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES


Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales


Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderá a
los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia
pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la
integración y la solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales,
y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y
cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o
bloqueo económico o militar.
4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de
destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos
militares de unos Estados en el territorio de otros.
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los
Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y
protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la
xenofobia y toda forma de discriminación.
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como
elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países,
especialmente Norte-Sur.
7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las
personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de
las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de
derechos humanos.
8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce
el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.

 
         
         

9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la
democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación
de los Estados al interior de éstos.

10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación
activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las
relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,
solidario, diverso e intercultural.
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la
región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y
equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
conviertan en conflictos entre Estados.
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para
la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.


Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales


Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo
establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de
no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos
en la Constitución.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o
ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la
Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su
carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o
depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de
Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas
transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo
internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genético.

Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la
República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en
referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.

Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no
menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a
medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que
el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje
internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y
personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución
de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias
arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países
signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus
nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano
promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los
principios de transparencia, equidad y justicia internacional.


Capítulo tercero
Integración latinoamericana


Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe,
será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de
integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la
unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política
económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para
superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes
de alto valor agregado.
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural,
en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y
complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad,
los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el
intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias
coordinadas de soberanía alimentaria.
3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los
derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social,
educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de
progresividad y de no regresividad.
4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad,
la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina
y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado
común para las industrias culturales.
5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre
circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que
garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los
refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los
países de tránsito y destino migratorio.
6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica
para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional
conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la
suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración
regional.

SIGUIENTE